viernes, 18 de septiembre de 2020

¿Alquiler o compra de vivienda? ¿Qué debemos saber?

Cuando vivimos de alquiler o cuando tenemos una de nuestras viviendas alquiladas, es importante conocer todos nuestros derechos, ya seamos arrendadores o arrendatarios, y nuestras obligaciones. Planteemos una serie de cuestiones que a todos nos pueden surgir y que suelen generar duda:

Voy a alquilar un piso y quiero hacer obras de mejora, ¿a quién corresponde? El arrendador (dueño de la vivienda) tiene la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. No está obligado cuando el deterioro es a consecuencia del inquilino. Este deberá asumir las pequeñas reparaciones que surjan por el uso ordinario de la vivienda.

Quiero hacer mejoras en la vivienda, ¿puedo cobrar más al inquilino por estas reformas? Transcurridos 5 años desde la firma del contrato, el arrendador tendrá derecho a elevar la renta anual por la vivienda si hace obras de mejora.

¿El inquilino puede hacer obras sin consultárselo al arrendatario? No puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Este punto está establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las reformas deben ser consultadas previamente al dueño de la vivienda y es muy importante que, si tenemos su conformidad, quede constancia por escrito que ambas partes están de acuerdo.

Me he comprado una vivienda nueva, ¿la constructora puede darme algún tipo de garantía por posibles defectos? Sí, pero hay matices y plazos dependiendo de los defectos que la vivienda pueda tener:

- 1 año de garantía. Si los defectos afectan a los elementos de terminación o acabado. Se trata de defectos que se aprecian a simple vista.

- 3 años de garantía. Defectos que repercutan en el agua, la luz…, que se aprecian cuando ya estamos habitando allí y repercuten en la habitabilidad.

- 10 años de garantía. Defectos ocultos, que afecten a la cimentación, vigas, muros de carga…, elementos estructurales.

La empresa se retrasa a la hora de entregarnos la vivienda, ¿puedo reclamar? Se puede reclamar siempre y cuando en el contrato de compra-venta conste la fecha de entrega. Si no figura ninguna fecha, no tenemos derecho a reclamar.

Y lo más importante, leer siempre el contrato tanto si es de compra como de alquiler, para conocer nuestros derechos y obligaciones.