viernes, 18 de septiembre de 2020

¿Alquiler o compra de vivienda? ¿Qué debemos saber?

Cuando vivimos de alquiler o cuando tenemos una de nuestras viviendas alquiladas, es importante conocer todos nuestros derechos, ya seamos arrendadores o arrendatarios, y nuestras obligaciones. Planteemos una serie de cuestiones que a todos nos pueden surgir y que suelen generar duda:

Voy a alquilar un piso y quiero hacer obras de mejora, ¿a quién corresponde? El arrendador (dueño de la vivienda) tiene la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. No está obligado cuando el deterioro es a consecuencia del inquilino. Este deberá asumir las pequeñas reparaciones que surjan por el uso ordinario de la vivienda.

Quiero hacer mejoras en la vivienda, ¿puedo cobrar más al inquilino por estas reformas? Transcurridos 5 años desde la firma del contrato, el arrendador tendrá derecho a elevar la renta anual por la vivienda si hace obras de mejora.

¿El inquilino puede hacer obras sin consultárselo al arrendatario? No puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Este punto está establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las reformas deben ser consultadas previamente al dueño de la vivienda y es muy importante que, si tenemos su conformidad, quede constancia por escrito que ambas partes están de acuerdo.

Me he comprado una vivienda nueva, ¿la constructora puede darme algún tipo de garantía por posibles defectos? Sí, pero hay matices y plazos dependiendo de los defectos que la vivienda pueda tener:

- 1 año de garantía. Si los defectos afectan a los elementos de terminación o acabado. Se trata de defectos que se aprecian a simple vista.

- 3 años de garantía. Defectos que repercutan en el agua, la luz…, que se aprecian cuando ya estamos habitando allí y repercuten en la habitabilidad.

- 10 años de garantía. Defectos ocultos, que afecten a la cimentación, vigas, muros de carga…, elementos estructurales.

La empresa se retrasa a la hora de entregarnos la vivienda, ¿puedo reclamar? Se puede reclamar siempre y cuando en el contrato de compra-venta conste la fecha de entrega. Si no figura ninguna fecha, no tenemos derecho a reclamar.

Y lo más importante, leer siempre el contrato tanto si es de compra como de alquiler, para conocer nuestros derechos y obligaciones.

martes, 28 de julio de 2020

Qué cubren las garantías

Es importante saber que cualquier producto nuevo que adquiramos tiene una garantía de dos años; si es de segunda mano, la garantía será de un año. Durante este periodo de tiempo tenemos una serie de derechos, como consumidores, que nos cubren posibles desperfectos o problemas de ese producto. Muy importante, conservar el tique de compra. Pero veamos algunos ejemplos de casos, que nos han ocurrido a muchos de nosotros, y qué debemos hacer.

·   Compro un vehículo y a los pocos días da problemas. Si el coche tiene defectos ocultos, estos tienen que manifestarse durante los primeros seis meses de compra. Además, es muy importante saber que durante el tiempo que el vehículo está en reparación, la garantía queda en suspenso.

 

·    Adquisición de un teléfono. Si en el contrato de compra de un teléfono aparece una cláusula que nos obliga a renunciar a reclamar, debemos saber que esa cláusula es nula por abusiva; el consumidor siempre tendrá derecho a reclamar, lo contrario sería renunciar a sus derechos legales.

 

·       Televisión con problemas. Es importante distinguir si el producto está en garantía o no. Si un técnico tiene que desplazarse a nuestro domicilio para repararlo, si estamos en periodo de garantía, todos los gastos ocasionados por la reparación de este objeto deben ser gratuitos para nosotros; no nos pueden cobrar por ello.

En caso de que el técnico nos exija el pago de la reparación, ese importe debemos repercutirlo al vendedor; él es el que debe responder. Del mismo modo que nunca debe decirnos que llamemos nosotros al fabricante del producto, ya que es él quien debe hacerse cargo de esa gestión.

 

·      Compra de ropa. Si has visto, antes de pagar la prenda, que tiene algún deterioro y crees que puedes arreglarlo, es viable que negocies con el vendedor el precio a convenir. Sin embargo, si te has llevado la prenda y en casa descubres que está deteriorada, debes volver a la tienda, siempre con el tique de compra. La primera opción es sustituir la prenda por otra similar, si no es posible, una de similares características y, si finalmente esto tampoco es posible, la rebaja o devolución del importe del producto.

 

·    El establecimiento se niega a hacerse cargo de los gastos de reparación de la lavadora que hemos  comprado. Podemos arreglarlo nosotros, pero repercutir los gastos, si estamos en periodo de garantía, al vendedor. Si este se niega, debemos hacer un procedimiento de reclamación ante la Oficina del Consumidor.

 

También existe la posibilidad de que el producto sea imposible de reparar; en este caso, se debe sustituir por otro igual o de similares características. Cualquier opción siempre debe ser gratuita para el consumidor.

 

·      Peritaje. Para demostrar que un producto, en periodo de garantía, no funciona bien, y en caso de que el vendedor diga que lo hemos desgastado por el uso, será necesaria la realización de un peritaje de un técnico cualificado, que realizará esta valoración para determinar las causas por las que ese equipo no funciona.

 

·      Reparaciones con garantía de tres meses. Todas las reparaciones están garantizadas por tres meses, independientemente del tiempo de garantía que le quede al equipo o producto que hayamos comprado, siempre y cuando el aparato no haya sido manipulado por terceros.

 

En el caso de los coches, la garantía de reparación es de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos desde la fecha de entrega del vehículo.


lunes, 6 de julio de 2020

¿Lo sabes todo de las rebajas?

Estamos en plena época de rebajas; el afán por adquirir productos a un precio más económico que durante el resto del año provoca que muchas veces, como consumidores, realicemos compras innecesarias o que actuemos sin conocer nuestros derechos y obligaciones. ¿Cuáles son los plazos para hacer devoluciones?, ¿está obligado el establecimiento a hacer rebajas?, ¿cómo debe indicarse que un producto está rebajado? Resolvemos estas y otras cuestiones que, sin duda, nos interesan a todos.


No comprar compulsivamente. El hecho de que los productos estén rebajados puede inducirnos a comprar de forma impulsiva. Es aconsejable no dejarse llevar por las “gangas” ni “perder la cabeza” comprando cosas que no nos hacen falta. De lo contrario nos encontraremos, al llegar a casa, con productos que, a la hora de la verdad no nos convencen, lo que provocará en muchas ocasiones tener que realizar devoluciones que podríamos haber evitado.


Los establecimientos no están obligados a hacer rebajas. Si las hacen, supone que en sus productos realizan un descuento, pero esto en ningún caso puede mermar los derechos del consumidor.


Diferenciar las zonas con los artículos rebajados y los que no lo están. De lo contrario el establecimiento podría incurrir en una estafa. 


El etiquetado, bien claro. En el etiquetado debe aparecer el precio anterior y el nuevo, con el porcentaje de descuento que se ofrece.


Imprescindible conservar el ticket de compra. Para hacer cualquier devolución o reclamación es obligatorio presentar el ticket de compra, que es un elemento de prueba y representa un documento contractual entre el vendedor y el comprador.


Hojas de reclamaciones. Si existe algún problema en la compra, a la hora de hacer la devolución o en cualquier otra circunstancia dentro de la relación vendedor-comprador en la que no hemos quedado satisfechos, podemos acudir a la hoja de reclamaciones, compuesta por tres hojas autocopiativas. Una de ellas para el establecimiento y las otras dos para el consumidor, que debe guardar una y la otra entregarla a una asociación de consumidores, como Consumuss, o a la Dirección General de Sanidad. 


Política de devolución. El establecimiento debe establecer su política de devolución. Antes de comprar es importante que nos digan cuáles son sus condiciones a la hora de devolver el producto. Y ante la duda, siempre preguntar.


Devoluciones. Existen dos tipos de devoluciones: cuando el producto es defectuoso, en cuyo caso el vendedor tiene la obligación de cambiarlo por otro igual o parecido o devolver el dinero, o si el producto no es de nuestro agrado y queremos devolverlo, depende de la política del establecimiento y sus condiciones. Lo que nunca varía, bajo ninguna circunstancia, es la garantía: la de los bienes adquiridos nuevos es de 2 años, independientemente del valor del producto, y la de bienes de segunda mano, de 1 año.