lunes, 4 de marzo de 2013

DENUNCIAS DE CONSUMO


Ante una situación de indefensión o un incumplimiento de quien nos vende un determinado producto o nos presta un servicio podemos interponer una denuncia en la oficina de consumo. Las reclamaciones más usuales pueden provenir del etiquetado de los productos, de la publicidad, de la calidad, composición, precio o de las condiciones y sistemas de pago.
Las transferencias en materia de consumo son de las Comunidades Autónomas. Por tanto las oficinas correspondientes y la gestión de las mismas corresponden a cada Comunidad, pudiendo haber también, al efecto, oficinas municipales que cumplan la función de atención al ciudadano en esta materia.
Las hojas de reclamaciones
La manera más sencilla de presentar una reclamación es a través de una hoja de reclamaciones. Todos los establecimientos están obligados a tener a disposición de sus clientes estas hojas, que son formularios standard que se pueden obtener en las oficinas de consumo. El establecimiento, además, tiene la obligación de informar de que posee estas hojas para lo que debe colocar un cartel en un sitio visíble con el texto “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
En caso de querer presentar una reclamación por esta vía se deberá cumplimentarse el formulario en el propio establecimiento. Se hará por triplicado siendo una copia para el cliente, otra para el establecimiento y la otra para la Administración. Será el propio consumidor quien se encargará de hacer llegar a la Administración la copia correspondiente.
Una vez recibida la reclamación, la Administración competente estudiará la queja del consumidor y, en caso de tener razón, se podrá decretar una indemnización como compensación por los daños producidos.
Denuncias directas
También cabe la posibilidad de presentar una reclamación directamente ante la Adiministración. En las oficinas de consumo se pueden cumplimentar los formularios correspondiente, exponiendo de forma clara lo que se pretende e identificando, tanto a la empresa reclamada como al propio consumidor, sin sujeción a ninguna formalidad.
En los casos que se consideren más graves podrá presentarse una denuncia. Esta habrá de hacerse por escrito en cualquiera de las administraciones de consumo. El denunciante habrá de identificarse, relatar los hechos que crean que son constitutivos de la infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los responsables. Estas denuncias pueden incluir diversos contenidos, pudiendo limitarse simplemente a dar a conocer un hecho considerado ilícito o incluyendo una solicitud expresa de expediente sancionador.
Estas denuncias no genera un efecto vinculante para la Administración. Esta abrirá un expediente y si, tras el estudio de los hechos, consideran que existen indicios suficientes de infracción se sancionará al denunciado. En caso negativo, la Administración comunicará al denunciante la desestimación de la denuncia.
En caso de que se considere que los hechos constituyen un delito contra la salud pública, fraude o delitos relativos al mercado y a los consumidores se abrirá causa penal contra quienes lo hayan cometido.
Por último, otra opción es presentar una denuncia ante una asociación de consumidores. En nuestro país hay varias de estas asociaciones que pueden ofrecer información e incluso asesoramiento legal en esta materia.

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