lunes, 18 de marzo de 2013

COMO LIBRARSE DE UN CRÉDITO AL CONSUMO


Una vez tenemos un crédito a consumo y hemos decidido salir del mismo, existen una serie de puntos que tenemos que tener en cuenta a la hora de devolver este tipo de préstamos anticipadamente.
Aunque devolver anticipadamente un crédito al consumo puede significar un esfuerzo fuerte, existen algunos temas que tenemos que tener en cuenta si queremos salir con éxito de la operación.
Lo primero es saber quién es nuestro interlocutor con claridad. Aunque parezca obvio, existe quién cree tener una deuda con el vendedor, cuando en realidad lo tiene con una entidad especializada en este tipo de préstamos.
 Cuanto antes lo hagamos mejor. El interés compuesto hace maravillas por nuestros ahorros a largo plazo, pero también hace que el ahorro de intereses de un préstamo de amortización francesa (como suelen ser la mayoría de los préstamos). Dado que el motivo principal para devolver anticipado el crédito al consumo suele ser ahorrar intereses, lo mejor es hacerlo lo más pronto posible.

Conocer los intereses también es fundamental. Si tenemos varios una de las formas más estratégicas puede ser empezar devolviendo antes el préstamo con mayores intereses.

Existen créditos al consumo subvencionados por el vendedor (coches, vacaciones, etc…) a interés cero o muy bajo. En ese caso el ahorro no es tal ya que podríamos tener se dinero depositado a plazo fijo generando intereses a un riesgo prácticamente nulo.

Existe la creencia de que la comisión de amortización anticipada puede hacer que no compense devolver el préstamo lo antes posible. Esto es poco probable, porque la Ley 16/2011 limita a un 1%, 0,5% si el periodo restante para devolver el préstamo es inferior a un año.

Establecerse un plan de ahorro para alcanzar la cantidad adecuada es fundamental. Podemos por ejemplo renunciar a algunos gastos prescindibles y depositar esa cantidad en una cuenta para tal efecto, o incluso en un bote en la cocina. De esa forma es más fácil visualizar el fin del sacrificio que estamos haciendo.

Por último la devolución anticipada de un préstamo al consumo será más efectiva si continuamos ahorrando las cantidades con el objetivo de tener efectivo con el que devolver las próximas compras.

DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, 15 DE MARZO

¿Qué  significa este día?
Este día nos sirve para hacer un recordatorio a todo el mundo, no solo a las personas físicas, sino a empresas, instituciones y Administración del papel tan relevante que tienen consumidores y usuarios en nuestra sociedad, para q se les tenga en cuenta y se protejan sus derechos.
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor ha de servir cada año para recordarnos la importancia de nuestros derechos y los mecanismos para su defensa.
Sin duda hacer un llamamiento a la población para recordar que a pesar de la crisis “consumidores y usuarios no podemos bajar la guardia y dejar que se vulneren nuestros derechos; y que durante todos los días del año debemos actuar como consumidores responsables y solidarios, para ejercitar nuestros derechos a la hora de adquirir o contratar bienes y servicios".
¿Por qué  se conmemora en esta fecha?
Para recordar el discurso que el 15 de marzo de 1.962, pronuncio el Presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, donde por primera vez se puso en marcha en todo el mundo las políticas de protección al consumidor.
Por primera vez el consumidor fue considerado un elemento fundamental dentro del proceso productivo, se reconoció su relevancia política y se instó a las instituciones a arbitrar medidas para la protección de sus derechos. 
¿Existe algún reconocimiento institucional de los derechos del consumidor, a nivel internacional y por supuesto a nivel nacional?
El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores, declaración de derechos que hoy goza de reconocimiento internacional: 

A nivel nacional, La Constitución de 1978 en su artículo 51 se refería a la defensa de los derechos de los consumidores.

Desarrollo de este artículo fue la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual fue reformada por la Ley 44/2006 de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. 

Por último, tenemos el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

¿A grandes rasgos, que reconocimiento se hace respecto de los derechos de consumidores y usuarios, a nivel global?
1) Derecho al acceso a bienes y servicios básicos esenciales, como alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad. 

2) Derecho a la protección contra productos y procesos peligrosos. 

3) Derecho a recibir información para una elección correcta y protección contra publicidad deshonesta o confusa. 

4) Derecho a escoger productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria. 

5) Derecho a ser escuchado y estar representado en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el desarrollo de productos y servicios. 

6) Derecho a recibir una reparación adecuada por quejas justas, incluyendo compensación por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios. 

7) Derecho a la educación de los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, y ser conscientes de los derechos básicos de los consumidores y cómo hacerlos efectivos. 

8) Derecho a un ambiente saludable para vivir y trabajar. 
¿Qué recomendaciones puedes hacernos para la mejora de la información, defensa y protección de consumidores y usuarios?
Adviertir a todos los ciudadanos de la importancia de estar bien informados, recordando que tienen a su disposición la Asociación de Consumidores y Usuarios CONSUMUSS, donde les podemos asesorar y ayudar a tramitar la resolución de cualquier conflicto que tengan o que les surja. Nos puede encontrar en www.consumuss.es y en la sede de la Asociación en la calle Marqués de Mendigorría nº 3  2º B de Toledo, y en el teléfono 925 22 66 41.

lunes, 4 de marzo de 2013

DENUNCIAS DE CONSUMO


Ante una situación de indefensión o un incumplimiento de quien nos vende un determinado producto o nos presta un servicio podemos interponer una denuncia en la oficina de consumo. Las reclamaciones más usuales pueden provenir del etiquetado de los productos, de la publicidad, de la calidad, composición, precio o de las condiciones y sistemas de pago.
Las transferencias en materia de consumo son de las Comunidades Autónomas. Por tanto las oficinas correspondientes y la gestión de las mismas corresponden a cada Comunidad, pudiendo haber también, al efecto, oficinas municipales que cumplan la función de atención al ciudadano en esta materia.
Las hojas de reclamaciones
La manera más sencilla de presentar una reclamación es a través de una hoja de reclamaciones. Todos los establecimientos están obligados a tener a disposición de sus clientes estas hojas, que son formularios standard que se pueden obtener en las oficinas de consumo. El establecimiento, además, tiene la obligación de informar de que posee estas hojas para lo que debe colocar un cartel en un sitio visíble con el texto “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
En caso de querer presentar una reclamación por esta vía se deberá cumplimentarse el formulario en el propio establecimiento. Se hará por triplicado siendo una copia para el cliente, otra para el establecimiento y la otra para la Administración. Será el propio consumidor quien se encargará de hacer llegar a la Administración la copia correspondiente.
Una vez recibida la reclamación, la Administración competente estudiará la queja del consumidor y, en caso de tener razón, se podrá decretar una indemnización como compensación por los daños producidos.
Denuncias directas
También cabe la posibilidad de presentar una reclamación directamente ante la Adiministración. En las oficinas de consumo se pueden cumplimentar los formularios correspondiente, exponiendo de forma clara lo que se pretende e identificando, tanto a la empresa reclamada como al propio consumidor, sin sujeción a ninguna formalidad.
En los casos que se consideren más graves podrá presentarse una denuncia. Esta habrá de hacerse por escrito en cualquiera de las administraciones de consumo. El denunciante habrá de identificarse, relatar los hechos que crean que son constitutivos de la infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los responsables. Estas denuncias pueden incluir diversos contenidos, pudiendo limitarse simplemente a dar a conocer un hecho considerado ilícito o incluyendo una solicitud expresa de expediente sancionador.
Estas denuncias no genera un efecto vinculante para la Administración. Esta abrirá un expediente y si, tras el estudio de los hechos, consideran que existen indicios suficientes de infracción se sancionará al denunciado. En caso negativo, la Administración comunicará al denunciante la desestimación de la denuncia.
En caso de que se considere que los hechos constituyen un delito contra la salud pública, fraude o delitos relativos al mercado y a los consumidores se abrirá causa penal contra quienes lo hayan cometido.
Por último, otra opción es presentar una denuncia ante una asociación de consumidores. En nuestro país hay varias de estas asociaciones que pueden ofrecer información e incluso asesoramiento legal en esta materia.